Devolución parcial de la paga extra de Diciembre de 2012
En Diciembre de 2012 los funcionarios de la Administración Central no recibieron paga extraordinaria, a diferencia de lo que era habitual desde muchos años antes.
En la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015 se prevé que durante el año 2015 se pague a los funcionarios «la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre», que viene a ser un 24% de la paga extraordinaria. Si bien no se menciona en el BOE, queremos señalar que estos 44 días corresponderían al período del 1-6-2012 (fecha en la que se comienzan a generar los derechos a la paga extra de diciembre) y el 14-7-2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley con la supresión de dicha paga). Tal y como nos indican desde FEDECA, «los pronunciamientos judiciales existentes han sido prácticamente unánimes en cuanto a la legalidad de la decisión de suprimir la paga, pero sin que pueda tener efectos retroactivos lesionando derechos adquiridos. Por ello las sentencias han reconocido el importe de la paga extra correspondiente a los 44 días generados a la entrada en vigor del Real Decreto Ley».
Para llevar a cabo dicho pago, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la de Administraciones públicas han dictado una resolución conjunta que se ha publicado en el BOE el día 2 de Enero de 2014.
En dicha instrucción se dice literalmente en la primera página (pg. 84 del BOE) “Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones”.
Cabe entender de ello, que cada organismo confeccionador de nóminas y pagador de las mismas realizará la devolución de oficio. Pero hay algunas excepciones:
En el apartado V (pg. 87) se establece que deben a) justificar mediante la certificación adecuada la cantidad que se les adeuda y b) solicitar la devolución los funcionarios que:
- Hayan cambiado de destino dentro del sector público estatal
- Presten servicios en otra Administración Pública
- Estén en situaciones distintas del servicio activo.
(la certificación requerida debe ser expedida por el organismo que pagó al funcionario en Diciembre de 2012 y el apartado V.1 dice que “A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012” )
En el BOE podéis encontrar las instrucciones y los formularios para solicitar la devolución correspondiente.
Expresado en forma coloquial y no muy rigurosa: los que sigan cobrando del mismo organismo pagador que en 2012, no tienen que solicitar la devolución. Los que estén cobrando ahora de un organismo distinto del que les pagaba en 2012, sí tienen que solicitar la devolución.
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